¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Movilonia.com escriba una noticia?
Según el Tribunal Supremo, no se renuncia al derecho a la intimidad "por el hecho de contraer matrimonio".
05/10/2015.- Una sentencia ejemplarizante y que puede sentar precedente. El juez Miralles Amorós, del juzgado de lo penal número 4 de Girona ha condenado a dos años y medio de cárcel y multa de seis euros diarios durante 19 meses a Antonio J.S. por un delito de "descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco".
Según se explica en el relato de hechos, "el 22 de diciembre de 2014 Antonio J. S. Accedió al teléfono móvil de su pareja, M. P. T., introduciendo la clave y descargó un fichero guardado en el correo electrónico con una fotografía de la señora M. P. T. [su esposa en aquel momento] con un hombre, así como varios mensajes de la aplicación Line, todo ello sin conocimiento de M.P.T. No ha quedado acreditado que el acusado hiciera difusión o cesión de tales mensajes entre terceros. No ha quedado probado que el acusado realizara los actos con intención de menoscabar la integridad psíquica o causar temor a la denunciante. Ha quedado acreditado que la señora M. P. T. ha estado 15 días de baja temporal sin que haya quedado probado que haya sido a consecuencia de los mismos, ni que haya sufrido un especial sufrimiento o daño".
Es la primera vez que en España un delito de este tipo conlleva la entrada en prisión del condenado, agravado por el parentesco del mismo con la víctima. Antonio J.S. todavía puede realizar un recurso en primera instancia, aunque el fallo judicial deja claro que "no se trató de un mero fisgoneo o visión fugaz", ya que el material sustraído del smartphone de su ya ex-esposa iba a ser usado como prueba de infidelidad en el juicio por divorcio.
Las alegaciones del condenado, que explicó que el terminal era de uso familia y que M.P.T. no adoptó unas medidas mínimas de protección para considerar que se violó el derecho a la intimidad (ya que las contraseñas estaban, presuntamente, guardadas en un archivo compartido en la nube).
Un delito en augeLos expertos en la materia alertan que este tipo de delitos de ciberespionaje son cada vez más comunes por la proliferación de aplicaciones y herramientas varias con estos fines.
Así lo explica la inspectora Silvia Barrera, de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional: "recibimos llamadas de muchas víctimas, gente que ve cosas raras en su teléfono ?baterías que apenas duran o se calientan cuando el móvil no se usa? de personas que se sienten controladas por sus parejas. Lo primero que recomendamos si es en el contexto familiar es intentar solucionarlo en ese ámbito, antes de denunciar. Si las conductas persisten, se puede recurrir a un perito informático que haga un informe del teléfono o la tablet. La policía no tiene capacidad para analizar millones de móviles, pero con el peritaje podemos iniciar una investigación".
Incluso conocidos hackers reciben ofertas de trabajo con el objetivo de espiar a terceros. Es lo que le ha ocurrido a Chema Alonso, que afirma que el número de peticiones de este tipo que recibe es "altísimo". "Me pedían de todo: espiar móviles, redes sociales. Una mujer de Madrid me llamó hace años para que espiase al novio de su hija. Me negué y luego me contó que había contratado a un ciberdelincuente extranjero y le había alquilado un piso frente al chico al que quería vigilar. Hacerlo es muy fácil. Por siete u ocho euros al mes uno puede conseguir un virus troyano", asegura.
En el caso del ámbito de pareja, el Tribunal Supremo lo deja claro en una sentencia de 2003: "la invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio".
Fuente: El País
Temas relacionados seleccionados por la redacción:
Por qué los mensajes de WhatsApp no deben usarse como prueba en un juicio
¿Más seguridad por menos privacidad?
Ese viejo smartphone puede ser un 'caramelo' para los hackers