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Fuente primordial : Comunicado Poder judicial
Según un comunicado, unas horas antes de cumplidas las 144 horas de la duplicidad del término constitucional solicitada por el abogado defensor, siendo las 16:15 horas del 4 de agosto de 2015, la jueza cuarto de lo penal del distrito judicial de Morelia, Amalia Herrera Arroyo, resolvió la situación jurídica del imputado Cemeí Verdía Zepeda, en cuanto a dos procesos.
La juzgadora dictó auto de formal prisión, por lo que ve a la causa penal 23/2015 proveniente del Juzgado Mixto de Coahuayana e identificado con el número de exhorto 217/2015, por el delito de robo calificado, lo que significa que continúa el proceso en su contra.
Sobre las constancias, declaraciones de testigos y otros documentos de prueba que se abocó a conocer la titular del Juzgado, se resuelve que los datos presentados son suficientes para determinar la existencia de una acción que la ley señala como delito, y para acreditar la probable responsabilidad del imputado Cemeí Verdía Zepeda en la comisión de dicho ilícito.
Por las agravantes, no puede enfrentar el proceso en libertad. Asimismo, este mismo día, siendo las 16:00 horas, la jueza resolvió en cuanto al expediente 82/2015 del Juzgado Segundo Penal de Lázaro Cárdenas y bajo el exhorto número 50/2015, por los delitos de homicidio calificado y lesiones, en el cual, decretó la libertad por falta de pruebas para procesar, bajo las reservas de ley.
Lo anterior, toda vez que el delito de lesiones se acreditó al igual que la calificativa, sin embargo no la probable responsabilidad, sustentada en que las pruebas que acreditan la misma no son suficientes, incluso son contradictorias. En cuanto al delito de homicidio, no se acreditó éste bajo la dinámica planteada en el acuerdo de consignación.
La libertad bajo reservas de ley implica que la autoridad correspondiente puede continuar con la investigación y, en su caso, formular una nueva imputación, puesto que la resolución de hoy no constituye una sentencia definitiva.