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Concepto del concurso de acreedores regulado en la Ley Concursal como medio de gestión ordenada del deudor que deviene insolvente
Todo negocio y toda empresa son susceptibles de atravesar situaciones de dificultad financiera: momentos en los que la tesorería de la empresa sufre fuerte tensiones, llegando al punto de no poder atender los pagos en el corto plazo, dando lugar a una situación de insolvencia transitoria; o bien atravesar una situación en la que los pasivos en el balance (deudas, créditos, obligaciones) son superiores a los activos de contrapartida (bienes y derechos de cobro), haciéndose imposible la continuidad de la viabilidad de la empresa.
Por ello se hace necesario, como posibles acreedores, deudores, proveedores, clientes, accionistas o empleados de una empresa, entender correctamente el tratamiento jurídico que nuestra legislación prevé para este tipo de situaciones de insolvencia transitoria o definitiva.
Derecho Concursal.
Cuando solo hay un deudor en conflicto con su acreedor, rige el derecho general de obligaciones, pero cuando el incumplimiento se refiere a una diversidad de obligaciones y distintos deudores se hace necesario un procedimiento de equidad (“par conditia creditorum”) para regular una solución ordenada al conflicto creado por la imposibilidad de cumplimiento del deudor.
Legislación previa a la actual Ley Concursal.
Antes de la actual legislación que regula el concurso de acreedores, la legislación concursal estaba dispersa en una amalgama de distintas normas, y que además trataban la situación de forma diferenciada para deudores comunes (normas de derecho civil) o para empresarios (normas de derecho mercantil).
Régimen actual del Concurso.
La Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) vino a superar los defectos de la anterior legislación y unificar el procedimiento para aquellos casos de insolvencia, algo que se había demandado durante décadas por la doctrina jurídica.
En una sola ley se regulan los aspectos procesales y materiales del concurso: es decir, un único régimen para todos los deudores (comunes o empresarios); con un único procedimiento para todos los casos; con unidad de presupuesto (la insolvencia); y con dos posibles fases o soluciones, la de convenio y la de liquidación concursal.
Si el incumplimiento se refiere a una diversidad de obligaciones y distintos deudores se hace necesario un procedimiento de equidad
Concepto y presupuestos del concurso.
Es aquel procedimiento de ejecución universal, que, instado por el propio deudor o por uno de sus acreedores, se puede ejercitar contra quien se encuentre en estado de insolvencia.
Como presupuesto subjetivo, la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
Como presupuesto objetivo, la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles por incapacidad financiera para ello.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
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* Más información|Ley Concursal La guia del Derecho 2000
* Imagen| Pixabay