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Concurso de acreedores: diferencia entre concurso voluntario y concurso necesario

07/12/2017 14:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Se distinguen diversos tipos de proceso concursal cuando el mismo es declarado a instancias del dedudor o del acreedor

El concurso de acreedores es el procedimiento de ejecución universal, que se puede ejercitar contra quien se encuentre en estado de insolvencia, con el objetivo de gestionar de forma ordenada el patrimonio del deudor para la liquidación a los distintos acreedores en la medida que resulte posible. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles por incapacidad financiera para ello.

En nuestro régimen legal, tanto el propio deudor como sus acreedores pueden solicitar la declaración de concurso:

  • Cuando es el propio deudor el que lo solicita, hablamos de concurso voluntario.
  • Cuando son los acreedores los que lo instan, hablamos de concurso necesario.

En el presente artículo vamos a estudiar la diferencia entre los medios de prueba que debe aportar el deudor cuándo insta el concurso voluntario, y aquellos en los que deben basarse los acreedores que solicitan el concurso necesario.

Concurso Voluntario.

Según el artículo 2 de la Ley Concursal, si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá éste justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser:

  • Actual: incapacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago.
  • Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Cuando son los acreedores los que lo instan, hablamos de concurso necesario

 

Conforme al artículo 5 de la Ley, la declaración de concurso deberá solicitarla dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

 

A fin de justificar la insuficiencia económica de la que deriva la insolvencia, el escrito de solicitud de declaración de concurso deberá acompañar:

 

  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de su actividad en los últimos 3 años, y establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular. Si fuera persona casada indicará la identidad del cónyuge y régimen económico matrimonial. Y si fuera persona jurídicaa, la identidad de los socios, administradores y liquidadores, y la entidades integrantes de su grupo de empresas.
  • Inventario  de los bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y lugar en que se encuentren, identificación registral, valoración y cargas.
  • Si estuviera obligado a llevar contabilidad deberá aportar:
    • las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios;
    • memoria de los cambios significativos operados en su patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales;
    • estados financieros intermedios elaborados tras de las últimas cuentas anuales;
    • Si forma parte de un grupo de empresas, las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de los 3 últimos ejercicios sociales e informe de auditoría, y memoria de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo.

 

En todo caso, deberá presentar una relación de acreedores por orden alfabético, con la identidad de cada uno y cuantía y vencimiento de las deudas y sus garantías.

 

Y en caso de solicitar liquidación deberá acompañar propuesta del plan de liquidación.

 Concurso necesario.

Cuando la solicitud de concurso la presenta un acreedor, ésta se deberá fundar en alguno de los siguientes presupuestos:

  • Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago,
  • Sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones;
  • Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor;
  • Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes;
  • Incumplimiento generalizado de obligaciones (tributarias, seguridad social, salarios etc).

En este caso, el acreedor debe expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento del crédito, acompañando el documento acreditativo y los medios de prueba de que se valga, sin que sea bastante la prueba testifical.

Cuando es el propio deudor el que lo solicita, hablamos de concurso voluntario

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* Más información| Ley Concursal   Noticias Jurídicas  Gedesco

* Imagen| Pixabay


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
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3333
Tipo:
Reportaje
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Creative Commons License
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