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Se distinguen diversos tipos de proceso concursal cuando el mismo es declarado a instancias del dedudor o del acreedor
El concurso de acreedores es el procedimiento de ejecución universal, que se puede ejercitar contra quien se encuentre en estado de insolvencia, con el objetivo de gestionar de forma ordenada el patrimonio del deudor para la liquidación a los distintos acreedores en la medida que resulte posible. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles por incapacidad financiera para ello.
En nuestro régimen legal, tanto el propio deudor como sus acreedores pueden solicitar la declaración de concurso:
En el presente artículo vamos a estudiar la diferencia entre los medios de prueba que debe aportar el deudor cuándo insta el concurso voluntario, y aquellos en los que deben basarse los acreedores que solicitan el concurso necesario.
Concurso Voluntario.
Según el artículo 2 de la Ley Concursal, si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá éste justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser:
Cuando son los acreedores los que lo instan, hablamos de concurso necesario
Conforme al artículo 5 de la Ley, la declaración de concurso deberá solicitarla dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
A fin de justificar la insuficiencia económica de la que deriva la insolvencia, el escrito de solicitud de declaración de concurso deberá acompañar:
En todo caso, deberá presentar una relación de acreedores por orden alfabético, con la identidad de cada uno y cuantía y vencimiento de las deudas y sus garantías.
Y en caso de solicitar liquidación deberá acompañar propuesta del plan de liquidación.
Concurso necesario.
Cuando la solicitud de concurso la presenta un acreedor, ésta se deberá fundar en alguno de los siguientes presupuestos:
En este caso, el acreedor debe expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento del crédito, acompañando el documento acreditativo y los medios de prueba de que se valga, sin que sea bastante la prueba testifical.
Cuando es el propio deudor el que lo solicita, hablamos de concurso voluntario
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* Más información| Ley Concursal Noticias Jurídicas Gedesco
* Imagen| Pixabay