¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Enriquegastelo escriba una noticia?
O crear una empresa que tenga personería jurídica y patrimonio propio". O sea que nos encontramos ante un contrato, evidentemente atípico
En este contrato pueden las partes actuar de modo individual o crear una empresa que tenga personería jurídica y patrimonio propio". O sea que nos encontramos ante un contrato, evidentemente atípico, para el cual no solamente no existe una "definición exacta", sino que engloba situaciones y organizaciones diferentes, puede o no tener socios ocultos, puede ser persona jurídica o no serlo, tiene o no un fin necesariamente común a todos los contratantes y, al no tener régimen legal, obliga a atenerse a criterios doctrinarios, que muchas veces no son coincidentes.
Los autores de la LGS de 1966 optaron por dejar este universo
Los autores de la LGS de 1966 optaron por dejar este universo de contratos en situación innominada y atípica, al no legislar sobre la materia. Sin embargo, sin pretender integrar a_todas las formas contractuales, decidieron normar solamente el de asociación en participación, por considerar que se trataba de una forma conocida y precisa de contrato asociativo o joint venture. Así, al igual que otras legislaciones, lo convirtieron en un contrato nominado y típico, dejando la más amplia libertad para que las partes adoptaran otras formas de contratación para otros casos concretos. Sin embargo, la falta de legislación originó que surgieran nuevas denominaciones y formas de contratos asociativos, con muy poca o ninguna precisión, que hemos referido en el punto L. de este comentario.
Los autores de la LGS de 1966 optaron por dejar este universo