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El convenio instrumenta el pago de los créditos a los acreedores del concurso y supone la forma ordinaria y preferente de terminación del proceso concursal
Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles por incapacidad financiera para ello.
Y el concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se puede ejercitar contra el deudor insolvente, con el objetivo de asegurar la gestión ordenada del patrimonio del deudor a fin de conseguir el pago a los distintos acreedores en la medida de lo posible.
El concurso puede terminar de dos formas:
Según la exposición de motivos de la ley concursal el convenio debe constituir la solución normal del concurso.
Vamos a estudiar de acuerdo con esta Ley el convenio y su regulación.
Propuestas anticipadas de convenio.
Una vez aprobado el inventario y la lista de acreedores, y tras la declaración de concurso, tanto deudor como acreedores pueden realizar propuestas anticipadas de convenio por escrito. Estas propuestas contendrán el plan económico-financiero y un plan de pagos, y podrán instrumentarse en torno a los siguientes supuestos:
Existen distintas reglas generales que deben tenerse en cuenta en cuanto a la propuesta anticipada de convenio:
Apertura de la fase de convenio.
Si el deudor concursado no solicita la liquidación, y no se ha aprobado una proposición anticipada de convenio, una vez transcurre el plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores, finaliza la fase común del concurso y se abre la fase de convenio.
La liquidación es un medio subsidiario al convenio
En este momento el concursado y los acreedores que superen una quinta parte del pasivo pueden presentar una propuesta de convenio, que podrá consistir en una propuesta económica como las estudiadas ya antes: quita, espera o conversión de deuda en capital.
Este convenio se somete a la aprobación de la junta de Acreedores presidida por el Juez del concurso, siendo necesario el voto favorable de la mitad del pasivo ordinario para su aceptación.
Los acreedores que no estén de acuerdo con este convenio tienen un plazo de 10 días para formular oposición, la cual se sustanciará por el cauce del incidente concursal y terminará con sentencia que apruebe o rechace el convenio aceptado, pero sin poder modificarlo.
Efectos del convenio.
La ejecución del convenio hace cesar todos los efectos de la declaración del concurso, y se cesan a los Administradores, que tendrán que rendir cuentas.
Y decimos que se cesan los efectos del concurso porque proceder ejecutar lo dispuesto en el convenio:
El convenio debe constituir la solución normal del concurso
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