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La sala de lo social del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 661/2018, de 21 de julio, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora que sintió molestias en los ojos y alteraciones visuales
Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. Como no estaba de acuerdo con dicha declaración, la recurrente demandó al INSS y el juzgado Social nº 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.
La sentencia nº 661/2018 de la sala de lo social del Tribunal Supremo ha creado lo que parece ser un nuevo marco jurisprudencial de calificación jurídica en el ámbito de las lesiones oculares y las acciones que las producen con respecto al tipo de incapacidad que derivan.
El recurso de casación para unificar la doctrina contradictoria sobre este ámbito ha servido para delimitar cuando podemos considerar una lesión ocular como una incapacidad derivada de accidente de trabajo y no como incapacidad temporal derivada de enfermedad común. La delimitación empezó con la interposición del recurso por una trabajadora cuya sintomatología eran ¨unas molestias en los ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina¨ lo que conllevó a un diagnóstico de desprendimiento de retina.
La absorción calificativa de las distintas incapacidades es realizada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si bien es interesante en indagar como el INSS puede establecer un nexo causal entre el desprendimiento de retina y la incapacidad temporal de enfermedad común – como calificó antes de interponer recurso la trabajadora- y ello es por el carácter disperso de esta lesión puesto que la misma presenta una continuidad indefinida que permite ser imputada a distintas causas que no tienen por que ser meramente laborales sin embargo, el Juzgado Social nº 3 de Orense estimo el recurso imputando la incapacidad por accidente de trabajo.
Error en la calificación del INSS respecto al desprendimiento de retina
La recurrente se enfrentaba nuevamente con una desestimación de sus pretensiones recurrentes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia debido a que en la relación de casualidad no consideró plausible aplicar una relación de causalidad prevista en la Ley General de la Seguridad Social que establece la equívoca presunción de que a todo desprendimiento de retina le precede un traumatismo pues ésta se fundamenta en que la casuística médica no se ha atribuido un desprendimiento a un trabajo continuado frente a pantallas de ordenador.
Ya en sede del Tribunal Supremo éste realiza un ejercicio ilustre sobre la presunción lesiva y el nexo de casualidad necesario para calificar el accidente de trabajo y para ello necesitó del sustantivo del artículo 156.3 de la LGSS que dice así ¨ Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo¨. Así pues que la naturaleza del acto laboral de la trabajadora es plenamente compatible con la lesión de la retina que padeció puesto que la sintomatología acaeció en el tiempo y lugar del trabajo. El TS ubica contrario sensu la relación de casualidad de este accidente de trabajo pues quien pretenda aislar el elemento trabajo no encontrará el resultado de la lesión en la retina.
Resultando el recurso de casación de la sala de lo social del Tribunal Supremo la nulidad de la sentencia del TSJ de Galicia en cuanto éste último se ratificaba en la misma ratificación del INSS.