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La diferencia entre presentar alegaciones y presentar un recurso

12/08/2018 04:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Diferencia entre las alegaciones o "pliego de descargo", y la presentación de un recurso ante una multa o sanción

Hay una duda que surge con frecuencia en los ciudadanos que reciben una multa o sanción de tráfico: ¿qué diferencias hay entre presentar alegaciones y presentar un recurso? Son muchos los sancionados que no están de acuerdo con la multa, pero desconocen cómo proceder para recurrirla.

Las sanciones de tráfico, así como las multas de la policía local por estacionamiento indebido y situaciones análogas están sujetas al régimen general previsto en la ley del procedimiento administrativo común, en la cual encontramos la siguiente secuencia temporal procesal:

  1. Inicio del procedimiento: denuncia o atestado.
  2. Comunicación a los interesados
  3. Fase de instrucción: Alegaciones, presentación de pruebas e informes, audiencia del interesado.
  4. Resolución.
  5. Recurso.

Así por tanto encontramos ya en esta secuencia la gran diferencia entre presentar alegaciones o presentar un recurso, y es que corresponden a momentos procedimentales distintos. Mientras que las alegaciones forman parte de la fase de instrucción del procedimiento, previa a que el órgano sancionador emita una resolución, el recurso es posterior a la resolución y sirve para poder recurrir la misma.

Alegaciones.

En la fase de instrucción el ciudadano sancionado tiene derecho a presentar alegaciones cuando no está de acuerdo con los motivos de la sanción. Tradicionalmente se denomina al escrito en el cuál se presentan alegaciones como “pliego de descargo” o “escrito de alegaciones”.

Exiten tres tipos de recurso: alzada, reposición y revisión

La Ley distingue tres tipos de alegaciones:

  1. Alegaciones ordinarias. Los interesados podrán presentar sus alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, al igual que pueden aportar en cualquier documentos u otros elementos de juicio que asistan su legítimo derecho de defensa. Todo lo planteado en alegaciones deberá ser tenido en cuenta por el órgano competente al redactar la resolución.
  2. Alegaciones en el trámite de audiencia. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
  3. Alegaciones en el trámite de planteamiento de cuestiones conexas: Cuando en la resolución se haga referencia a cuestiones conexas existentes durante el procedimiento pero que no hubieran sido planteadas por los interesados, los interesados tendrán un plazo máximo de quince días para formular alegaciones sobre las mismas, que deberán ser tenidas en cuenta y contestadas por el órgano competente.

Si el ciudadano sancionado asume la culpabilidad de los hechos, o bien como estrategia también de defensa, el ciudadano tiene la posibilidad de no presentar alegaciones. Además si no presenta alegaciones y acepta la sanción tendrá un plazo determinado en el procedimiento correspondiente para pagar la sanción con un descuento.

 

Recurso.

Tras la presentación de alegaciones el órgano administrativo continuará con la instrucción del procedimiento y una vez finalice la misma emitirá una resolución.

Contra dicha resolución el sancionado tiene derecho a los siguientes recursos:

  1. Recurso de alzada. Cuando el órgano administrativo que emite la resolución tiene un superior jerárquico en las competencias materia de sanción, el ciudadano sancionado puede recurrir a esta segunda instancia. El plazo para interponer el recurso es de un mes. El ciudadano no puede recurrir en vía judicial contra la administración si no ha planteado antes el recurso de alzada ante el órgano administrativo superior. Por tanto, hasta que no se agota la vía administrativa de recursos no se puede acudir a la vía judicial.
  2. Recurso potestativo de reposición. Si no existe un órgano superior al que dicta la resolución, el ciudadano puede recurrir en vía judicial la misma. Aunque también cabe la posibilidad de plantear un recurso ante el mismo órgano, denominado en este caso “de reposición”. Igualmente recibe la denominación de “potestativo” porque como hemos señalado el ciudadano puede acudir ya directamente a los Juzgados, o bien de manera potestativa recurrir al propio órgano sancionador. El plazo para plantear el recurso es igualmente de un mes.
  3. Recurso extraordinario de revisión. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En este caso el plazo es de cuatro años-
  • b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Aquí el plazo es de tres meses desde que aparecen los documentos.
  • C) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. En este caso el plazo es de tres meses desde que se emite la sentencia.
  • D) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Igualmente el plazo es de tres meses desde la emisión de la sentencia.

 

Conclusión.

Así por tanto, como hemos visto, mientras que presentar alegaciones se corresponde con un trámite del expediente administrativo de la sanción, previo a la resolución, el recurso es posterior a la resolución, y caben distintos tipos de recursos.

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* Más información| Iberley  Iberley  M.I.Perez.Blog

* Imagen|Pixabay


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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