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Efectos del Concurso para los acreedores

08/12/2017 07:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La declaración judicial de concurso tiene relevantes efectos para los distintos acreedores del deudor, así como para todos aquellos que tengan contratos con el mismo

Si somos acreedores de un deudor que resulta insolvente, es decir, que no puede cumplir con sus obligaciones por incapacidad financiera, podremos solicitar judicialmente la declaración de concurso de acreedores, a fin de instar una liquidación ordenada de su patrimonio para cobrar lo que nos adeuda. Incluso puede ser que el deudor por sí mismo solicite dicha declaración judicial de concurso al verse incapaz de atender a sus acreedores.

Y como acreedores debemos entender correctamente los efectos que para nosotros tiene dicha declaración de concurso de acreedores.

  1. Integración de la masa pasiva:

El primer efecto es el de que todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, y sea cual sea su nacionalidad o domicilio social, quedarán integrados en la masa pasiva del concurso.

  1. Efecto sobre las acciones judiciales individuales:

De lo atedicho se deriva que se quedan paralizadas las acciones individuales del acreedor, en concreto las acciones ejecutivas (por ejemplo la derivada de un auto de ejecución derivado de un proceso cambiario) incluidos los apremios administrativos o tributarios (que quedarán en suspenso si estuvieran en tramitación).

  • Los acreedores con garantía real sobre los bienes del concursado afectos a su actividad empresarial no podrán iniciar la ejecución hasta que:
    • Se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho.
    • O bien transcurra 1 año desde la declaración de concurso sin que se haya producido la apertura de la liquidación. Si ya estuvieren iniciadas se suspenderán también (salvo que ya estuviere anunciada la subasta).
  • La administración concursal podrá atender el pago de los créditos con garantía real con cargo a la masa, liberando así los bienes o derechos hipotecados o pignorados.

Esto no afecta a las acciones declarativas de orden civil o social en tramitación, que continúan hasta la firmeza de la sentencia, ni a las de naturaleza contencioso administrativa o penal, incluso si se ejercitan con posterioridad a la declaración de concurso:

  • En caso de que tras la declaración de concurso el deudor conserve sus facultades de disposición y administración, podrá actuar en juicio con autorización de la administración concursal.
  • En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, le sustituirán los administradores concursales en los procedimientos judiciales en trámite, si bien requerirán de autorización judicial para desistir o allanarse o transigir, aunque en aras a la legítima defensa el deudor pueda mantener su representación y defensa separada.

Así por tanto, como vemos, las acciones que conllevan una ejecución directa sobre el patrimonio quedarán en suspenso, para no afectar a la masa patrimonial del concursado en detrimento del resto de deudores, mientras que no afecta esta suspensión a las acciones declarativas, o bien a las acciones penales o administrativas.

  1. Efectos sobre los créditos.

El concurso no afecta a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas

La declaración de concurso tiene tres importantes efectos sobre los derechos de crédito que se ostentasen frente al deudor concursado:

  • No procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a partir de la declaración de concurso.
  • Se interrumpe el devengo de intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.
  • Se interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, así como de las acciones contra socios y contra los administradores, liquidadores, o auditores de la sociedad.
  1. Efectos sobre los contratos.

Como regla general, el concurso no afecta a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento:

  • en los contratos con obligaciones recíprocas, si una parte ha cumplido y la otra no, el crédito o la deuda que corresponda al deudor común se incluye en la masa activa o pasiva del concurso.
  • Las obligaciones pendientes de cumplimiento se seguirán cumpliendo, salvo que la admón. concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, soliciten la resolución del contrato, que el juez aprobará, si hay conformidad entre las partes o resolverá mediante incidente concursal.

En línea con ésto, las posibles cláusulas contractuales que establezcan la facultad de resolución o extinción del contrato por la sola declaración de concurso se tendrán por no puestas.

Respecto de los contratos de crédito o compra con pago aplazado, la administración concursal podrá rehabilitar aquellos cuyo vencimiento anticipado o resolución por impago se haya producido en los 3 meses anteriores a la declaración de concurso, siempre que el tercero contratante no se oponga y se haya iniciado el ejercicio de las acciones antes de la declaración concursal.

Respecto de los contratos de arrendamiento, la administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor arrendatario antes de la declaración de concurso y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento, hasta el momento de practicarse el efectivo lanzamiento.

Respecto de los contratos laborales:

  • Los trabajadores no tendrán derecho a la rescisión del contrato con indemnización, salvo que comporten movilidad geográfica fuera de la Comunidad Autónoma, por un período máximo de 12 meses.
  • Los expedientes de modificación, suspensión o extinción colectiva, se tramitan ante el juez del concurso y podrán ser solicitados al juez por la administración concursal, por el deudor, o por los representantes de los trabajadores, intentando llegar a un acuerdo en un período de consultas previas no superior a 30 días o 15 en las empresas con menos de 50 trabajadores.

Se mantiene no obstante la competencia a favor de los tribunales de lo social en materia de relaciones laborales individuales.

* Más información| Infoautónomos  Blog ING 

Quedan paralizadas las acciones ejecutivas

* Imagen| Pixabay


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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