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La declaración judicial de concurso tiene relevantes efectos para los distintos acreedores del deudor, así como para todos aquellos que tengan contratos con el mismo
Si somos acreedores de un deudor que resulta insolvente, es decir, que no puede cumplir con sus obligaciones por incapacidad financiera, podremos solicitar judicialmente la declaración de concurso de acreedores, a fin de instar una liquidación ordenada de su patrimonio para cobrar lo que nos adeuda. Incluso puede ser que el deudor por sí mismo solicite dicha declaración judicial de concurso al verse incapaz de atender a sus acreedores.
Y como acreedores debemos entender correctamente los efectos que para nosotros tiene dicha declaración de concurso de acreedores.
El primer efecto es el de que todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, y sea cual sea su nacionalidad o domicilio social, quedarán integrados en la masa pasiva del concurso.
De lo atedicho se deriva que se quedan paralizadas las acciones individuales del acreedor, en concreto las acciones ejecutivas (por ejemplo la derivada de un auto de ejecución derivado de un proceso cambiario) incluidos los apremios administrativos o tributarios (que quedarán en suspenso si estuvieran en tramitación).
Esto no afecta a las acciones declarativas de orden civil o social en tramitación, que continúan hasta la firmeza de la sentencia, ni a las de naturaleza contencioso administrativa o penal, incluso si se ejercitan con posterioridad a la declaración de concurso:
Así por tanto, como vemos, las acciones que conllevan una ejecución directa sobre el patrimonio quedarán en suspenso, para no afectar a la masa patrimonial del concursado en detrimento del resto de deudores, mientras que no afecta esta suspensión a las acciones declarativas, o bien a las acciones penales o administrativas.
El concurso no afecta a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas
La declaración de concurso tiene tres importantes efectos sobre los derechos de crédito que se ostentasen frente al deudor concursado:
Como regla general, el concurso no afecta a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento:
En línea con ésto, las posibles cláusulas contractuales que establezcan la facultad de resolución o extinción del contrato por la sola declaración de concurso se tendrán por no puestas.
Respecto de los contratos de crédito o compra con pago aplazado, la administración concursal podrá rehabilitar aquellos cuyo vencimiento anticipado o resolución por impago se haya producido en los 3 meses anteriores a la declaración de concurso, siempre que el tercero contratante no se oponga y se haya iniciado el ejercicio de las acciones antes de la declaración concursal.
Respecto de los contratos de arrendamiento, la administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor arrendatario antes de la declaración de concurso y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento, hasta el momento de practicarse el efectivo lanzamiento.
Respecto de los contratos laborales:
Se mantiene no obstante la competencia a favor de los tribunales de lo social en materia de relaciones laborales individuales.
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* Más información| Infoautónomos Blog ING
Quedan paralizadas las acciones ejecutivas
* Imagen| Pixabay