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Después de elecciones se nombrará a nuevo presidente del IEM

05/05/2011 06:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que hasta después de los comicios de noviembre en Michoacán el Congreso local lleve a cabo el proceso para nombrar nuevo presidente del Instituto Electoral de aquella entidad. En votación dividida, cuatro a favor y tres en contra, los magistrados de la Sala Superior resolvieron sobreseer los juicios promovidos por Arturo Velásquez Cortés y José Luis Negrete Hinojosa, a fin de impugnar la omisión de la Legislatura de Michoacán. Ello en el sentido de designar al presidente del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, así como nombrar y en su caso ratificar a cuatro consejeros de esa autoridad administrativa local para el período de cuatro años, que finalizó el 26 de marzo pasado. También determinaron que no ha lugar a acoger la petición de los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, de expedir la convocatoria respectiva para nombrar al presidente del Consejo General y a los cuatro consejeros del referido Instituto Electoral. El proyecto de sentencia fue respaldado por los magistrados Costancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, Alejando Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava, mientras que Flavio Galván Rivera, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis votaron en contra. El magistrado Alejandro Luna Ramos propuso que se sobreseyeran los juicios ciudadanos que promovieron Velásquez Cortés y Negrete, pues los actores no cuentan con interés jurídico en la especie. Expuso que los quejosos sostienen que la omisión reclamada violenta su derecho a participar en el proceso de selección y, en su caso, designación como consejeros del Instituto Electoral de Michoacán. A su juicio tal circunstancia por sí misma no les generó daño a algún derecho sustancial de carácter político electoral, toda vez que una vez que se emita la convocatoria respectiva ellos podrán participar si cumplen con los requisitos que se establezcan. Respecto a los juicios de revisión constitucional promovidos por el PRD y Convergencia, comentó que la premisa de la que parten ambos partidos se sustenta en el hecho de que los actuales integrantes del instituto local concluyeron su encargo el 26 de marzo pasado. Sin embargo, los Artículos 111 y 115 del Código Electoral local disponen que tanto el presidente como los consejeros electorales continuarán en sus funciones aunque haya fenecido su período o el plazo para el que fueron nombrados, mientras no sean designados sus sustitutos, subrayó. Luna Ramos planteó que una interpretación funcional de las normas en cuestión permite considerar que con ellas se busca salvaguardar principios de certeza que deben prevalecer en la integración de la autoridad electoral. Asimismo evitar que en la renovación de los órganos electorales el legislador haga cambios inadecuados al enfrentarse a la circunstancia de que el período de los consejeros en funciones ha terminado. Argumentó que de los preceptos citados se desprende que la vigencia del nombramiento de los consejeros electorales no concluye sino hasta el momento que se actualiza la condición establecida en la ley, esto es hasta que se nombren a quienes los relevarán. De ahí que, estimó, pese a que haya fenecido el período de los consejeros éstos tienen obligación de permanecer en el cargo, ejercer sus atribuciones y llevar a cabo todas las actividades que les correspondan, en tanto no sean designadas los nuevos.


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