Publicado por Nicolas Rombiola –
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene todas las herramientas necesarias para obtener los recursos que le pertenece desde sus contribuyentes morosos.
De esta manera, aplica las herramientas a su disposición para tener una mayor recaudación y recuperar adeudos. Por eso es que es recomendable, claramente, que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones, más que nada para no llegar al extremo de que embargue sus cuentas bancarias y bienes.
Asà es, el SAT puede embargarnos y las causas son variadas y discímiles en muchos casos.
"El embargo de cuentas, lejos de presionar para el cumplimiento fiscal, en ocasiones tiene un costo muy alto".
Lo que debemos tener en claro es que el Fisco no fue creado para que los contribuyentes se financien a través de él. Por ello es que estamos obligados a pagar en tiempo y forma, sino atenernos a las consecuencias.
Una de las formas que está utilizando el SAT para cobrar sus créditos es la de congelar las cuentas de una empresa en operación. Una maniobra peligrosa pero que no duda en ser utilizada cuando es necesario.
¿Cuándo comienza el embargo?Si ha recibido un embargo, esto quiere decir dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Para cumplimentar sus tareas, los bienes embargados serán rematados por el SAT, con el fin de obtener un ingreso para cubrir el crédito fiscal, si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará totalmente pagado.
En caso de no cubrir la deuda, el SAT realizará una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.
Lo interesante es que, usted podrá recuperar sus bienes embargados hasta un día antes de la fecha del remate. Demás está decir que para lograr esto primeramente deberá pagar el crédito fiscal e inmediatamente solicitar la devolución de los bienes.
Procedimiento Administrativo de EjecuciónEl Procedimiento Administrativo de Ejecución se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales.
Los pasos de este procedimiento son los siguientes:
Sí, el contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta.
El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:
Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta.
Bienes no embargablesCabe aclarar que no son embargables los siguientes bienes principales:
Es recomendable que la persona posea una cuenta de cheques para toda la actividad profesional y el remanente de la primera canalizarlo a una cuenta personal ya que no embargan la cuenta en la se realizan las mis operaciones personales, así se puede disponer de los recursos de manera libre.
Otro consejo es que el contribuyente realice transferencias electrónicas entre sus cuentas y no hacer depósitos en efectivo, porque pagaría el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE) y si hace transferencias entre cuentas no paga impuestos.
© Losimpuestos.com.mx. Blog de FinancialRed México.
Autor: Gacetademexico (5828 noticias)
Fuente: gacetademexico.com
Visitas de esta noticia: 192
Tipo: Reportaje