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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios sobre la libertad de prensa y el derecho a la intimidad que tienen los funcionarios públicos quienes, por su actividad, deben estar sujetos al escrutinio público exhaustivo. La Primera Sala del alto tribunal emitió los lineamientos relacionados con leyes de libertad de prensa, para que no se criminalice a los periodistas por llevar a cabo su labor de informar. Al mismo tiempo, estableció los límites sobre la vida privada y el honor las personas que desempeñan, han desempeñado o pretenden desempeñar una función pública. La Sala subrayó "el vasto efecto silenciador de la crítica que tiene la proyección del derecho penal sobre las actividades expresivas, en particular la referida a funcionarios y personas públicas". Además, destacó que el máximo tribunal del país "desarrolló estándares para orientar la adecuada resolución de cuestiones jurídicas, que comúnmente se plantean en los litigios que enfrentan el ejercicio de la libertad de imprenta con los derechos de la persona". La Corte emitió los criterios, al conceder un amparo a José Sacramento Jesús Orozco Herrera, director del periódico "La Antorcha", de Acámbaro, Guanajuato, quien fue condenado a más de tres años de prisión por publicar una nota en la que denunciaba presuntas irregularidades del entonces presidente municipal. Orozco Herrera fue condenado por el delito de "ataques a la vida privada", tipificado el Artículo 1 de la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato, y le impuso una pena privativa de libertad de tres años, un mes y quince días, sin embargo, la resolución de la Corte lo liberó de toda responsabilidad penal. La nota informativa se refería a una entrevista al chofer del entonces edil de Acámbaro, en la que se denunciaron presuntas irregularidades en su administración, por lo que el munícipe presentó una denuncia, bajo el argumento de que la publicación causaba daño y descrédito en su reputación. En el proyecto que elaboró el ministro José Ramón Cossío se revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado, y se estableció que la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la Constitución. Añadió que la Ley de Imprenta "no permite hacer las necesarias distinciones entre enjuiciamiento de hechos y de opiniones, ni dar cuenta de que los derechos al honor y a la intimidad de los funcionarios públicos tienen en general una menor extensión y resistencia ante la libertad de expresión". De igual manera, puntualizó que la ley de Imprenta de Guanajuato es incompatible con los estándares básicos en materia de libertad de expresión que vinculan a México, por el hecho de ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, subrayó que la resolución se vincula a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y al informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos del año 2008.