Por petición popular de mi anterior entrada en la que os anunciaba los últimos movimientos de mi cartera, os voy a explicar la operativa de compensar pérdidas de fondos de inversión con beneficios, normalmente de acciones, pero también de fondos. Lo he hecho rápido para que os pueda servir dentro de este año fiscal, a aquellos que consideréis interesante la idea.
En mi caso suelo aflorar beneficios de acciones que considero muy sobrecompradas, aunque sea de forma puntual, pero para los "fanáticos" del buy%hold es una opción válido, porque lo que conseguiremos con ello, es actualizar nuestro precio de compra, ya que podemos vender, aflorar beneficios, y volver a comprar de inmediato, sin tener que pagar el peaje fiscal.
Vaya por delante que esto no es ningún consejo, y que no soy fiscalista, así que si cometo alguna imprecisión cualquier comentario/aportación será bienvenida.
Fiscalidad compra-venta
Como sabéis, en la última reforma fiscal, no hay diferencia entre acciones compradas hace un año o menos, y las de plazo superior, como sucedía antes. Todos los beneficios se integran en la renta del ahorro con los siguientes tipos impositivos:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
- Entre 6.000, 01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Para aflorar beneficios no tenemos ningún tipo de limitación, en cambio para las pérdidas tenemos la famosa regla de los 2 meses, que pretende penalizar la operativa más a corto plazo de alguna forma. Regla de los 2 meses Para poder compensar las minusvalías no podemos operar con el mismo tipo de valores que generan la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión y ETF's. De hecho, lo que indica la normativa, artículo 33.5 del IRPF es lo siguiente: " No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: - Las no justificadas.
- Las debidas al consumo.
- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
- Las debidas a pérdidas en el juego.
- Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial. - Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
- Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones ."
Como indicaba Roberto Carlos en los comentarios de la entrada, la regla de los 2 meses es de 1 año para determinados valores, cosa que es menos conocida, que tipo de valores? Aquellos que no definidos en la Directiva 2004/39/CE, que podemos ver en este listado, que por resumir son las principales plazas europeas. Que nos pueda afectar, sería que tenemos que aplicar 1 año para compensar pérdidas a valores del MAB y aquellos cotizados fuera de la UE. Compensar pérdidas fondos de inversión Ya hemos visto la teoría, ahora vamos a ponerla en práctica con los fondos de inversión. Podríamos hacerlo con acciones, pero ya sabemos que deberíamos esperar para poder volver a comprar, y ese no es nuestro objetivo, la idea no es cambiar activos/rotar cartera en pérdidas, sino aprovecharlo para reducir nuestra factura, por eso, nada más vender volveré a comprar para quedarme igual. La operativa podría ser esta: 1 de enero 2015: suscripción de 10 participaciones del fondo de inversión que sea, por ejemplo mercados emergentes que seguro que tendremos pérdidas, 1.000€ 30 de noviembre de 2015: tengo unas pérdidas del 25%, puedo no hacer nada y esperar que se recupere, o aprovecharlas para reducir la factura fiscal, eso voy a hacer, de forma fácil, usando un fondo puente. El 30 de noviembre traspaso las 10 participaciones a un fondo monetario B (le llamo B porque lo haré con uno que no vaya a usar en el futuro, para no pillarme las manos). El valor actual recuerdo que son 750€ Bien, el 1 de diciembre reintegro todas las participaciones del Monetario B, con unas pérdidas de 250€. En fondos de inversión, la antigüedad fiscal es la de la suscripción inicial, da igual que hayamos hecho muchos traspasos por el camino, por tanto fiscalmente he vendido algo comprado el 1 de enero. El mismo 1 diciembre, vuelvo a comprar el fondo inicial por 750€, de modo que he conseguido materializar las pérdidas.
Aflorar Beneficios A partir de aquí, los beneficios cada uno sabrá como prefiere generarlos. Vamos a comentar 2 opciones, pero habría muchas otras:
- Buy&Hold: Para vender en beneficios, no tenemos ninguna limitación, por tanto es tan simple como vender y comprar, tendremos el beneficios limpio de polvo y paja a nivel impositivo. Si usamos esta opción, nuestra cartera será la misma, pero habremos aprovechado para optimizarla fiscalmente.
- Value/momentum: En mi caso uso esta opción, y es intentar hacer algo de timing con aquellas acciones que veo que están muy sobrecompradas, puede perderme futuras revalorizaciones, pero de momento no me ha ido mal. Hace unas semanas, antes de Draghi y FED lo hice con los REITS USA, y más recientemente lo he hecho con algunas participaciones como ACS, KO, JNJ o Unilever.
Lógicamente esto también puede aplicarse a los propios fondos, ETF, etc.
Espero que haya sido útil, y al final, cada cual debe usar aquello que mejor se adapte a su perfil para intentar optimizar la factura fiscal cumpliendo con la legalidad vigente en cada caso.
Buenos Beneficios.