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La estrategia antievasión fiscal de Estados Unidos puede tener un impacto en las operaciones del sistema financiero mexicano por las políticas y procedimientos que exige, advirtió la firma Deloitte México. Señaló que aunque la “Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras”, aprobada por el Congreso de Estados Unidos, entrará en vigor hasta enero de 2013, las instituciones financieras de México deben preparar la organización para responder a esta nueva legislación. Apuntó que las instituciones mexicanas deberán comenzar a adoptar políticas y procesos de carácter tecnológico, sistémico, de recursos humanos y de requerimiento de información sobre las inversiones y las cuentas pertenecientes a contribuyentes estadounidenses. Esta Ley, explicó, responde a una estrategia de lucha contra la evasión tributaria y tiene como finalidad llevar a cabo una fiscalización y recaudación más eficiente de los ciudadanos o residentes estadunidenses, dentro o fuera de su territorio, mediante la identificación y declaración justa de los recursos económicos localizados fuera del país. La regulación surge en el marco del análisis que hace el gobierno del vecino país respecto a la posibilidad de que personas o entidades estadunidense que manejen dinero a través de vehículos ubicados en el extranjero, que pudieran no ser visibles para el fiscal de Estados Unidos, agregó. En un análisis, la empresa de consultoría subrayó que la trascendencia de esta ley estadounidense es que tiene varias implicaciones legales que pueden afectar a las instituciones mexicanas por las políticas y procedimientos que exige. El socio líder de la práctica de Impuestos para el Sector Financiero en Deloitte México, Oscar Ortiz, dijo que existe la presunción de que dichos contribuyentes no declaran todo lo que ganan. Por ello, todas las entidades que cuenten con inversiones estadounidenses, de personas físicas o morales, deberán firmar un acuerdo donde se comprometan a ciertos procedimientos que permitirán obtener información sobre los activos de esos clientes norteamericanos. “Si las instituciones financieras mexicanas no se adhieren al acuerdo, cualquier pago proveniente de Estados Unidos que reciba la institución financiera por concepto de rentas, intereses y dividendos originados en acciones y valores, estará gravado con un 30 por ciento de impuesto”, señaló. La firma subrayó que cualquier entidad que haga un pago con fuente de riqueza en Estados Unidos debe considerar si está sujeto a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA). Los tipos de pagos sujetos a FATCA son aquellos que pueden propiciar algún tipo de retención, como: cualquier pago de intereses, dividendos, rentas, regalías, salarios, sueldos, derechos de licencia y otros ingresos anuales o periódicos fijos o determinables, ganancias y beneficios, cuya fuente de pago sea Estados Unidos. Por su parte, el socio responsable de servicios de Consultoría para el Sector Financiero en Deloitte México, David Goslin, mencionó que la industria de servicios financieros vive una nueva realidad regulatoria y FATCA es parte de esta realidad. “Las instituciones financieras en México deberán empezar a trabajar cuanto antes en dimensionar el impacto de FATCA en sus operaciones”, destacó. Indicó que el impacto de esta regulación va más allá del aspecto fiscal, puesto que conlleva un componente crítico en la revisión de procesos, en el desarrollo de tecnología de administración e identificación de clientes y las consecuentes actividades de reporteo. Además, las instituciones financieras mexicanas deberán identificar quiénes asumirán la responsabilidad de la iniciativa dentro de su institución y conformar un comité directivo que incluya todas las unidades de negocio y funciones afectadas. Deloitte refirió que el análisis debe considerar el impacto de la legislación sobre la institución, tomando en cuenta aspectos de capital humano, tecnológicos y de sistemas, por ejemplo. Finalmente, el tipo de información que deberán reportar las instituciones financieras al fisco estadounidense incluye: nombre, dirección, número de identificación fiscal de cada titular de la cuenta o entidad estadounidense, así como el número de cuenta, saldo o valor de la cuenta y, tal vez, incluso los ingresos brutos y los retiros o pagos de la cuenta.