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Diputados aprobaron este lunes reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el incesto como delito y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad y las buenas costumbres
Diputados aprobaron este lunes reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el incesto como delito y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad y las buenas costumbres.
En sesión extraordinaria aprobaron por mayoría, con 22 votos a favor, una abstención y cuatro votos en contra, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, se adiciona en la Parte Especial al Título Sexto el capítulo VII denominado Incesto, y el artículo 207 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí quedando como sigue.
Cuando la víctima sea menor de edad la conducta siempre se tipificará como violación
Capítulo VII Incesto. Artículo 207 Bis. Cometen el delito de incesto quienes siendo, descendientes, ascendientes, o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen relaciones sexuales, siempre y cuando éstos sean mayores de edad.
El delito será sancionado con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de 20 a 80 unidades de medida de actualización.
Cuando la víctima sea menor de edad la conducta siempre se tipificará como violación.
El incesto en el Código Penal Federal
De acuerdo con el Código Penal Federal, en su Artículo 272, se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.
El delito será sancionado con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de 20 a 80 unidades de medida de actualización
La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión.
Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.