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El Consejo Estatal de Derechos Humanos (CEDH) investiga casos de presuntas desapariciones forzadas en el pasado en la entidad, tras la denuncia de organizaciones indígenas y campesinas, informó su consejera, Marina Patricia Jiménez Ramírez. Entre los casos que ese consejo atiende destacan los de personas desaparecidas de la comunidad Viejo Velasco, municipio de Ocosingo, relacionados a hechos violentos ocurridos el 13 de noviembre de 2006 en dicha localidad. Asimismo, figura el caso de Basilio Gutiérrez López, desaparecido el 6 de junio de 2001, en Misopá Chinal, Tila; el de Gerónimo Gómez López, el 20 de diciembre de 2000 en Simojovel y el de Antonio González Méndez, extraviado en El Calvario, municipio de Sabanilla (no precisa fecha). En un comunicado, Jiménez Ramírez externó que le preocupa este flagelo que agravia a la sociedad, de manera particular respecto de la denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, en la cual se señala que en 11 años (1995/2006) desaparecieron cerca un centenar de chiapanecos. Jiménez Ramírez ratifica que la práctica de la desaparición forzada de personas, como lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, constituye un crimen de lesa humanidad. Por lo anterior, enfatizó que en Chiapas no se puede permitir en ninguna circunstancia la desaparición forzada, “como ocurrió, por ejemplo, en Viejo Velasco en el gobierno estatal que encabezaba Pablo Salazar Mendiguchía”. Al respecto, citó que en ese poblado de Ocosingo, campesinos indígenas fueron emboscados por civiles armados el 13 de noviembre de 2006, con un saldo de cuatro personas muertas y la desaparición forzada de Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate López. Pidió no perder de vista que para abatir estas prácticas, la comunidad internacional ha creado instrumentos legales, tales como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de Roma y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Estos, resaltó, son instrumentos que han sido asumidos por el Estado Mexicano, los que en términos del artículo 133 Constitucional son norma suprema de la Nación. Finalmente, la consejera del CEDH considera que la Ley para la Prevención y Sanción de la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Chiapas constituye una herramienta jurídica, la cual es necesario hacer valer a favor de su población.