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Algo se ha escrito sobre la necesidad de procesar a Juan Carlos de Borbón y también algo se ha escrito sobre su inviolabilidad, pero unos y otros escritos han caído en saco roto camino del baúl de los recuerdos que permanecen en el olvido
Así que hoy nos proponemos abrir el baúl y revivir esos recuerdos a fin de no perder la memoria ya que Juan Carlos de Borbón sigue vivo y pendiente de pagar su deuda ante la justicia.
Lo de la inviolabilidad del Rey viene de antiguo en algunas monarquías parlamentarias de Europa, Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega y Suecia y fue copiado por el mismísimo Franco en el Art.8.1 de la Ley Orgánica del Estado, para situar su condición de Jefe del Estado a la par de un monarca.
A este respecto conviene recordar que desde tiempos inmemoriales los monarcas se encargaron de ser considerados divinidades terrenales y/o consecuencia de una decisión divina, algo que ya hemos comentado en diferentes artículos y que tiene referencias incluso en la obra de Platón.
Tal como citaba recientemente uno de los defensores de la inviolabilidad del Rey “el principio de la inviolabilidad de los reyes procede de la creencia de que todo poder viene de Dios y de que sus representantes en la tierra eran los reyes, por lo que no se les podía atacar”, de ahí que las monedas de Franco rezaran aquella famosa y pomposa frase: “Caudillo de España por la gracia de Dios”.
Hasta aquí la historia y sus anacronismos, pero lo que realmente interesa saber, es si hay base jurídica para procesar al Rey Emérito, por la serie de escándalos y anomalías por las que cualquier otro ciudadano puede ser juzgado con arreglo a la leyes, una vez que ha perdido su condición de inviolable tal como se establece en la Constitución del 78.
Cuando varios grupos parlamentarios han querido abordar el asunto del Rey Emérito, los letrados de la Cámara han resuelto el asunto emitiendo un informe del cual el Catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo ha dicho lo siguiente: Lo que han hecho los letrados de las Cortes Generales en el dictamen emitido acerca de si es posible abrir una comisión de investigación sobre la conducta del rey emérito por el presunto cobro de unas comisiones afloradas por la Fiscalía de Suiza, llegando a la conclusión de que constitucionalmente no es posible hacerlo porque la inviolabilidad lo impide, es jurídicamente disparatado”.
Así que es aquí donde descubrimos al cómplice necesario, porque como muy bien dice el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Francisco Bastida Freijedo: “La justificación constitucional de su inviolabilidad desaparece. De este modo, se le podrían exigir responsabilidades por los actos realizados antes de su reinado y durante su reinado, excepto por aquellos que, por tratarse de actos de Jefatura del Estado, su responsabilidad ya hubiese sido asumida por el órgano refrendante.”
El problema no está solucionado, así que la puerta al derecho de pernada sigue abierta
El culpable durante la vigencia de su inviolabilidad es el refrendante (necesario) como cómplice necesario para la comisión del delito…pero.
Y aquí nadie quiere asumir responsabilidades, no hay refrendante que admita ser cómplice necesario de los delitos del Rey así que los aforamos a todos y listo.
Así se entiende que el Estado español cuente con más de 10.000 aforados y entre sus defensores se encuentren los que defienden la inviolabilidad del Rey Emérito.
Y se entiende mucho mejor en palabras de Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional, cuando se atreve a decir: “Si al final, como todo ser humano, metió las manos donde no debía, es mucho más importante lo bueno que hizo que lo malo que pudo hacer. El Tribunal Supremo, por consiguiente, debería archivar ese sumario.”
Y entre los cómplices necesarios obviamente se encuentran quienes recomendaron al Rey Emérito su autoexilio ante cualquier contingencia y aquellos que acudieron raudos a cumplimentar el Titulo II de la Constitución con la correspondiente Ley Orgánica que le consagra como Rey Emérito, haciendo presumible –pero no efectiva—su inviolabilidad vitalicia, tal como señaló Javier Pérez Royo.
De lo cual también cabe deducir que buena parte o la gran mayoría de los aforados no sólo son cómplices necesarios sino que son enemigos de la República, esa en la que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley.
Nos quedamos con las conclusiones de la profesora de derecho penal de la Universidad de Valencia, Clara Viana Ballester:
¿Puede el Rey Emérito ser juzgado?
Sí, por los hechos posteriores a su abdicación.
Sí, por los hechos anteriores a su proclamación como Jefe del Estado español.
No, por los actos ratione materiae cometidos durante el periodo en que fue Monarca.
En 2014 había publicado Juan Carlos I El Aforado, un artículo que parece ser no fue del agrado de alguno de mis lectores, espero que este sea más claro.
@ordosgonzalo
gonzalo alvarez-lago garcia-teixeiro