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IRPF: Declaración renta, son deducibles los intereses y gastos de comprar acciones a crédito?

29/04/2015 23:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Seguimos con cosas atípicas de la declaración de la renta que me he ido encontrando, en este caso algo que va en contra teóricamente de todo principio de prudencia en la independencia financiera, la compra de acciones pidiendo un crédito, quién esta tan loco de hacer eso? Yo mismo lo hice, pero os explico el motivo.

En mi caso disponía del dinero, era simplemente aprovechar financiación gratis del banco, y aprovecharme del coste de oportunidad. Supongo que no lo habrá entendido, así que lo pondré con números que creo que se ve mejor:

Ejemplo con 1.000€:

Compro 100 acciones de 10€, el banco me presta el dinero al euribor (pongamos en ese momento 2%), la única garantía son las acciones que el banco pignora.

Yo con esos 1.000€ lo invierto en un plazo fijo que en ese momento andaba sobre el 4%. Pues de momento me llevo un 2% de diferencial, además de poder disponer del dinero claro.

Además de los posibles beneficios de la revalorización y el cobro de dividendos, como cualquier compra al contado.

Por tanto, en ese caso no me parece una aberración hacerlo, ahora bien, NUNCA pedir un préstamo para comprar acciones con dinero que no se tengo, es lo mismo que apalancarse y aunque a corto plazo puede salir bien, a la larga lo más seguro es estrellarse.

Bien, pues ahora viene la parte fiscal, es deducible todo el gasto de ese préstamo cuando cancele el préstamo? Pues para los particulares no son deducibles , aquí la consulta planteada a la AEAT:

¿ Son deducibles para determinar el rendimiento neto de capital mobiliario los intereses de un préstamo solicitado para la realización de una inversión mobiliaria?

Respuesta

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.

Los intereses soportados por la concesión de un crédito empleado en una inversión mobiliaria, no son gasto deducible de los rendimientos íntegros del capital mobiliario generados, al no poderse considerar en caso alguno ni gasto de administración y depósito de valores, ni gasto accesorio de adquisición que pueda integrar el valor de adquisición o suscripción de la mencionada inversión.

Normativa/Doctrina

Artículo 26 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0164 - 2005

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0295 - 2006, de 17 de febrero de 2006

Para las empresas que se dediquen a ello sí, porque se considera que es su actividad, y por tanto podría restarse de los posibles beneficios. En este enlace hay varios casos prácticos de cálculos.

Por tanto, mi gozo en un pozo, tendré que tributar por todos los beneficios generados.


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finanzasmania.com
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