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La masa concursal

09/12/2017 14:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La masa concursal se compone de los activos del patrimonio del deudor en el momento del concurso, y de los créditos que los distintos acreedores ostentan contra el mismo

El gran objetivo del concurso de acreedores es la administración y liquidación ordenada del patrimonio del deudor que se ha declarado insolvente, a fin de garantizar en la medida de lo posible los legítimos intereses de los deudores.

Por ello resulta de capital importancia la determinación de la masa concursal, que estará formada por:

  • Masa activa del concurso: patrimonio susceptible de ejecución concursal, comprenderá los bienes y derechos del deudor.
  • Masa pasiva del concurso: se compone por las obligaciones de pago del deudor a sus distintos acreedores (créditos) susceptibles de incluirse en el concurso (créditos concursales).

Así por tanto podemos definir la masa concursal como el conjunto de bienes y derechos del concursado que servirán para atender las obligaciones pendientes de pago que constituyan los créditos concursales.

De acuerdo con los artículos 74 y siguientes de la Ley Concursal, la administración concursal es la encargada de realizar un informe para determinar con la mayor exactitud dicha masa concursal. Es decir, elaboran un inventario, o mejor dicho un balance con los activos y pasivos que formarán dicha masa concursal. Tienen para ello un plazo de 2 meses.

  1. La masa activa del concurso.

Se trata del conjunto dinámico de activos del deudor concursado, dado que será la suma de los bienes y derechos del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso, más aquellos otros que se reintegren al mismo posteriormente, más los que se adquieran hasta la conclusión del procedimiento.

Quedarán excluidos de la masa activa:

  • los bienes legalmente inembargables, regulados en los arts. 605 y 606 LEC.
  • Los buques y aeronaves sobre los que recaigan créditos privilegiados, dado que los acreedores privilegiados podrán ejecutarlos separados de la masa.

En el caso del concursado persona física casado es importante destacar que:

  • Si su sociedad conyugal se regula por el régimen de gananciales, se integran en la masa los bienes privativos, así como los bienes gananciales cuando deban responder de las obligaciones del concursado.
  • Si su sociedad conyugal se regula por el régimen de separación de bienes, se integrarán en la masa activa los bienes propios del cónyuge concursado. Y, de acuerdo con la presunción muciana, se deberán añadir las adquisiciones del cónyuge según el siguiente régimen de “praesumptio iuris tantum” (presunciones contra las que cabe prueba en contra):
    • Se presumirá en beneficio de la masa que el cónyuge concursado donó al otro cónyuge la contraprestación para la adquisición de bienes a título oneroso siempre y cuando esa contraprestación provenga del patrimonio del concursado
    • Si no queda suficientemente acreditado que la procedencia de esa contraprestación provenga del patrimonio del concursado, se presumirá que la mitad de ella fue donada por el concursado siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración del concurso.

En el caso de que existan saldos en cuentas bancarias de titularidad indistinta, éstos se integran en la masa, salvo prueba en contra del cotitular de la cuenta que demuestre la propiedad a su favor del saldo, ya sea de manera total o parcial.

Masa pasiva: se compone por las obligaciones de pago del deudor

En el caso de los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado en el momento de declaración del concurso, y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención, deben ser restituidos a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.

Además podrán añadirse a la masa activa aquellos bienes que se reintegren al patrimonio del deudor concursado en base a las acciones rescisorias. Así, según el artículo 71 de la Ley Concursal son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, incluso aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

 

  1. La masa pasiva del concurso.

Está constituida por todos los créditos contra el deudor que no tengan la consideración de créditos contra la masa, son los créditos concursales. Es decir, se hace necesario diferenciar aquí dos conceptos:

  • Créditos de la masa concursal: son aquellas deudas del concursado al momento de la declaración de concurso.
    • Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento.
    • Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.
    • Se incluirán necesariamente en la lista de acreedores:
      • aquellos créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por resolución procesal, aunque no fueran firmes,
      • los que consten en documento con fuerza ejecutiva,
      • los reconocidos por certificación administrativa,
      • los asegurados con garantía real inscrita en registro público,
      • y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.
  • Créditos contra la masa concursal: Estos créditos no integran la masa pasiva del concurso, vienen enumerados en el punto 2 del art. 84 de la Ley Concursal, y son en general los gastos originados con motivo del concurso, así como las deudas que se originan por la continuidad de la actividad del concursado: contratos laborales, suministros, pago de créditos bancarios, indemnizaciones laborales, alimentos del deudor a sus familiares, los de los contratos con obligaciones pendientes o recíprocas, etc..

Los créditos de la masa concursal o créditos concursales se dividen en tres categorías:

  1. Créditos con privilegio especial: los garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento, anticresis, los refaccionarios sobre los bienes reparados, los relativos a cuotas por arrendamiento financiero o plazos de compraventa, créditos con garantía de valores representados por anotaciones en cuenta, los garantizados con prenda constituida en documento público sobre los bienes pignorados.

 

  1. Créditos con privilegio general: los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía del triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendiente; los de retenciones tributarias y de la Seguridad Social; los derivados del trabajo personal no dependiente; los créditos tributarios y demás de Derecho Público; los derivados de responsabilidad civil extracontractual; Y los créditos del acreedor a instancias del cual se hubiere declarado concurso necesario y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

 

  1. Créditos ordinarios: Son los créditos no incluidos en los dos puntos anteriores, siempre que no estén subordinados.

 

  1. Créditos subordinados: Son los créditos subordinados a todos los anteriores:
    1. Los créditos comunicados tardíamente a la administración concursal.
    2. Los créditos subordinados por pacto contractual (postergación de rango, como en el caso de la deuda subordinada o deuda junior).
    3. Los créditos por intereses, excepto hipotecarios y pignoraticios.
    4. Los créditos relativos a multas y sanciones pecuniarias.
    5. Los créditos de los que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionada con el deudor.
    6. Los créditos que como consecuencia de la rescisión concursal resulten a favor de persona que haya sido declarada parte de mala fe en el acto impugnado.

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* Más información| Iuspedia  BlogPymesAutónomos

* Imagen| Pixabay


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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