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Ley Federal de Extincion de Dominio

05/06/2009 20:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La nueva Ley Federal de Extincion de Dominio podria permitir el que el Estado asuma la propiedad de bienes relacionados con algunos delitos, sin pagar a sus propietarios cantidad alguna

Con la Ley Federal de Extinción de Dominio el Estado, a travez del Ministerio Publico Federal, ahora puede apropiarse bienes de los particulares, siempre y cuando dichos bienes que tengan las características señaladas en su articulo 8 que dice:

La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito;

II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.

Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;

III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito;

IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Esta ley, aparentemente permitiría impedir que los delincuentes gocen del fruto de sus conductas ilegales, sin embargo, la misma se ve que fue hecha al vapor, sin ningún cuidado y carente de cualquier técnica legislativa.

Dentro de sus 70 artículos encontramos contradicciones, lagunas e imprecisiones, además notoriamente viola las garantías individuales de los gobernados ya que no es necesario para que se ejercite la acción el que exista previamente una sentencia que determine la comisión de un delito.

Exige la creacion de Jueces especializados, pero señala un año para hacerlo.

En resumen es otra joyita de nuestros legisladores


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Autor:
Jorgen (5 noticias)
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