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Constitución, manifestación, caos
El pilar fundamental de las sociedades sin duda descansa en la capacidad de las mismas para autorregular sus conflictos y competencias máxime cuando estos alcanzan proporciones fundacionales. El caso de los recientes días en Colombia, teñidos de sangre y fuego además de las múltiples expresiones de caos que han desencadenado también ha dado lugar a una ferviente polémica alrededor de temas como reforma constitucional, reforma a la institución de la Policía Nacional, entre otros y ha reavivado una sempiterna discusión acerca del derecho a la manifestación
Por principio es necesario retroceder hasta una primera convención para analizar las definiciones constitucionales e implicaciones legales del concepto puesto bajo examen, es decir el derecho a la manifestación y así ponderar su radio de alcance y en qué momento se desdibuja para transformarse en un reverso perverso que nada tiene que ver con su naturaleza intrínseca. Hecha esta precisión pasaremos a examinar brevemente el artículo 37 constitucional el cual establece el derecho a la manifestación, así como por supuesto también su contexto dentro de la norma y exégesis conforme a derecho.
"Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. (negrillas fuera del texto original)"
A un lector no avezado en los predios jurídicos le resulta sin embargo ostensible el carácter violento que supedita la mayoría de las manifestaciones de los últimos días, el cual debería ser siempre pacifico. Eso quiere decir que esta es una condición sustantiva, originaria, necesaria de las manifestaciones para que puedan considerarse legales (la legitimidad social o ideológica es otra discusión) pues de otro modo no hay manera racional para desde el derecho distinguirlas de simples actos de vandalismo que ocurren de manera masiva o en proporciones simultáneas y alarmantes. El constituyente entiendo que esa prerrogativa sin duda pertenece al pueblo tanto así que se autorreguló al determinar que dicho derecho podría ser únicamente limitado de manera excepcional por la ley. Entonces ¿tiene el pueblo derecho a manifestarse? Sin duda alguna pero la manifestación debe ser pacífica para que pueda entenderse como tal porque al hablar de las limitaciones legales hacen referencia a manifestaciones pacíficas. Parece una perogrullada, pero actualmente algunos sectores señalan y quieren hacer prosperar la tesis inconstitucional de que cualquier tipo de manifestación, al margen de los destrozos y pérdidas que arroje o de los actos criminales que se cometan en el transcurso de la misma, es legal e incluso debe ser protegida y no perturbada en su "desarrollo".
Podría concluirse allí para dejar sentado ese punto dado que la evidencia es contundente sin embargo también es necesario realizar un ejercicio, aunque breve respecto del contexto en el cual se halla inscrito el derecho a la manifestación. Este derecho se encuentra inscrito en el marco de los derechos fundamentales o sea los contemplados entre los artículos 11 al 41 de la Constitución Nacional de Colombia pero ello no significa que no tenga limitaciones como ya hemos visto, ni que pueda invocarse bajo cualquier situación en desmedro de otros derechos fundamentales afectados durante el curso de estas acciones vandálicas como por ejemplo el derecho a la paz (artículo 22) derecho a la libre circulación (artículo 24) derecho al trabajo (artículo 25) sin olvidar que riñe con los fines esenciales del Estado contemplados en el artículo 2 de la carta política:
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ((negrillas fuera del texto original)
El caos reinante en tales tumultos cuyo accionar se ha probado culmina en la destrucción no solamente de propiedad pública, sino también de numerosos bienes sujetos al régimen de propiedad privada, bienes que están protegidos por la Constitución de forma expresa, demuestra que no es una insuficiente regulación del derecho a la manifestación la que reprocha estos actos constitucional y penalmente, sino que más bien ciertos sectores desnaturalizan un derecho para convertirlo en un privilegio de autodenominados justicieros sociales. La apología a esta clase de acciones al considerarlas medios reivindicatorios o necesarios resulta válida dentro de diversas corrientes de pensamiento político pero queda fuera de las reglas de juego establecidas por la Constitución y la Ley en Colombia.