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Pasos a seguir si los okupas entran en tu casa y cómo prevenirlo

09/02/2021 09:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Allanamiento de morada y la usurpación de una propiedad ajena son delitos tipificados en el Código Penal. Así, el artículo 245 hace referencia al delito de usurpación y subraya que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

Respecto al delito de allanamiento de morada, se encuentra regulado por el artículo 202 del Código Penal y subraya que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

De tal manera que la diferencia entre ambos delitos es la naturaleza de la vivienda que es ocupada, esto es, si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.

En este sentido, si nos damos cuenta de que han ocupado nuestra residencia habitual lo primero que hay que hacer es interponer de forma inmediata una denuncia ante la Policía. Al ser un caso de allanamiento de morada, tipificado como delito en el Código Penal, se permite el desalojo por parte de la Policía sin necesidad de disponer de una orden judicial por ser considerado como delito flagrante.

No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas desde que se llevó a cabo el allanamiento para que el desalojo sea efectivo. Además, "es conveniente que haya testigos y presentar la documentación oportuna para demostrar que eres el propietario de la casa", explican desde VMS Abogados.

En el caso de no haber presentado una denuncia ante la Policía en el tiempo indicado, la persona afectada tendrá que recurrir a la vía civil o judicial para recuperar la vivienda. Esto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, por lo que una vez que los ocupantes constituyen la vivienda como su morada no se podrá acceder sin una orden judicial.

Pero, ¿cómo se puede evitar el allanamiento o la usurpación? Si se trata de la residencia habitual, una de las recomendaciones principales para evitar el allanamiento es instalar un sistema de seguridad con alarma y cámaras de videovigilancia.

También es aconsejable disponer de puertas blindadas o cerraduras especiales. Además, mantener una relación cercana con los vecinos para que en tal caso puedan avisarte y proceder al desalojo inmediato por parte de la Policía es esencial.

En el caso de una segunda residencia o un piso vacío, además de contar con alarma de seguridad y puertas especiales, se aconseja alquilar la casa para que no quede deshabitada. Si esto no es posible, otra opción es que parezca que vive alguien. ¿Cómo? Recogiendo las cartas del buzón cada cierto tiempo, instalando un temporizador para encender las luces o subir y bajar las persianas, o encargando a alguien que cuide las plantas si hay jardín.

Otra recomendación importante es evitar el uso de carteles para alquilar o vender la vivienda ya que son un reclamo para ciertos colectivos que ocupan inmuebles.


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