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Derecho societario Visto lo anterior sobre las sociedades mercantiles, es fácil percatarse que no sólo se requiere del intercambio entre la transmisión de los títulos accionarios y del numerario. Sino que cuando menos, es menester conocer lo siguiente:
Sociedades mercantiles y su administración de nuevos socios
La admisión de nuevos socios en las Sociedades mercantiles.
En la práctica, es muy común la admisión de nuevos socios en las Sociedades mercantiles o civiles, ya sea como un método para incrementar su capital por compraventa de las acciones o partes sociales, como un medio de pago de deudas contraídas por la sociedad, etcétera.
No obstante, la cotidianidad que este tipo de operaciones se presentan en la realidad, es muy recomendable que un abogado especializado en temas societarios y/o corporativos brinde su asesoría, con el fin de tener seguridad jurídica en la transmisión de la titularidad de la parte del haber social que se adquiere, así como los derechos y las obligaciones que se contraen como nuevo accionista.
Visto lo anterior sobre las sociedades mercantiles, es fácil percatarse que no sólo se requiere del intercambio entre la transmisión de los títulos accionarios y del numerario. Sino que cuando menos, es menester conocer lo siguiente:
1.- Posibles prohibiciones o limitaciones a la circulación de las acciones que hubieran sido impuestas por la asamblea constitutiva o por el consejo de administración, tanto a la admisión de nuevos socios, como a la circulación de las acciones. Tales como vistos buenos, bonos, primas, etcétera.
2.- Una vez concertada la negociación, no basta la simple transmisión de las acciones (o las partes sociales) de mano en mano. Sino que es necesario que el acto de transmisión, cualquiera que sea su origen, conste en un soporte material.
3.- Ligado con el punto anterior, está el aspecto fiscal-impositivo, del que responderán no sólo las partes, sino hasta la sociedad, quien pudiera quedar hasta cierto punto como obligada solidaria por las retenciones que (en su caso) deba efectuar.
4.- La celebración de la asamblea de socios, en la que se hace constar claramente la admisión del nuevo socio. Así como la nueva distribución accionaria y la inscripción en el Registro Público de Comercio, si es el caso.
5.- Finalmente, y no menos importante, la inscripción de los datos relativos al nuevo socio o accionista en los libros corporativos, que en efecto deben llevar todas las personas morales mercantiles.
Práctica en el área de DERECHO SOCIETARIO
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