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Preguntas y respuestas sobre la ley de la eutanasia aprobada hoy en España: ¿puede alguien firmar por mí? ¿y si me la deniegan?

18/03/2021 09:15 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la ley de la eutanasia con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones. La ley, que entrará en vigor tres meses después de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reconoce el derecho a morir a aquellos pacientes en una situación de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable".

De esta forma, se introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico, entendida como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios". España pasa así a ser el sexto país en reconocer este derecho, tras su legalización en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Nueva Zelanda.

La ley fija una serie de reglas y requisitos que deberá cumplir el paciente que solicite la ayuda para morir, la cual podrá ser revocada en cualquier momento. Por ello, solo se podrá acceder a este derecho bajo ciertos supuestos que determinarán la aceptación o la denegación de la solicitud

Sí. Puesto que hay que "ser capaz y consciente" en el momento de la solicitud, la ley contempla la posibilidad de poner por escrito un "testamento vital" -legalmente reconocido, en el que se expresen las voluntades anticipadas o documentos equivalentes legales reconocidos- para que pueda recurrirse a él en el momento en el que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente.

No. Uno de los requisitos básicos establecidos en el escrito es ser mayor de edad.

La ley establece la obligatoriedad de disponer de la nacionalidad española para poder acceder a este derecho. No obstante, también se podrá aceptar la solicitud siempre y cuando se disponga de la residencia legal o un certificado de empadronamiento que demuestre haber permanecido en el país durante un tiempo superior a 12 meses.

Depende de la enfermedad. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir, aparte de incurable, la enfermedad debe ser grave, crónica e imposibilitante y causante de un "sufrimiento intolerable" sin posibilidad de alivio, "con un pronóstico de vida limitado y en un contexto de fragilidad progresiva".

Esto es, que la persona no pueda valerse por sí misma al verse afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y, en definitiva, en las actividades de la vida diaria, así como sobre su capacidad de expresión y relación.

De todas formas, el diagnóstico deberá ser confirmado por dos profesionales médicos (en dos solicitudes distintas), que examinarán y comprobarán que reúne los requisitos para que le sea aplicada la eutanasia.

No. La ley contempla el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, que quedará registrada de forma confidencial y deberá manifestarse "anticipadamente y por escrito".

Sí. El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".

En cuanto al dónde, el proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo.

Para poder recibir la prestación de ayuda para morir deben haberse formulado dos solicitudes en escrito, de manera voluntaria y con una separación de un mínimo de 15 días naturales entre ambas. No obstante, la ley también contempla la posibilidad de que un paciente pierda la capacidad de formular la segunda solicitud en ese plazo.

En ese supuesto, será el médico responsable el que pueda aceptar cualquier periodo menor que considere necesario, siempre y cuando confirme que la pérdida de la capacidad del paciente para otorgar el consentimiento informado es inminente.

Sí. La solicitud debe estar fechada y firmada por el paciente solicitante. No obstante, en el caso de que, "por su situación personal o condición de salud", no fuera posible, "podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia".

Dicha persona, según se establece, deberá mencionar las razones por las cuales el paciente no se encuentra en condiciones de firmar el documento.

En el caso de que el médico responsable deniegue la solicitud, el paciente puede presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente.


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