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Las Prestaciones por Maternidad, Exentas del IRPF

06/10/2018 05:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La sentencia 1462/2018 emitida por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) establece que las prestaciones por maternidad quedan fuera de gravamen del IRPF

Esta modificación del ámbito de aplicación del IRPF se originó en la interposición de un recurso de una mujer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el cuál estimo la pretensión devolutiva de la misma pero bajo efectos suspensivos debido a que posteriormente fue recurrido por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo naciendo la doctrina legal presente.

El marco jurídico de las prestaciones de maternidad siempre ha sido vulnerable y meritorio de un pronunciamiento jurisprudencial y doctrinal por parte del Tribunal Supremo. La complejidad que exigía de la intervención del Supremo surge debido a que las prestaciones por maternidad procedentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales si que quedan exentas de tributación según dispone el artículo 7 de la Ley del IRPF.

El principal problema residió en que la Abogacía del Estado recurrente alegó que la principal función de las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social sustituían la función retributiva del trabajo siendo éste último un claro núcleo sujeto a gravamen del IRPF.

¨La exención comprende la prestación por maternidad y no sólo las de nacimiento (…) independientemente del órgano público de los que se perciba (…)¨

De forma relevante la sala de lo contencioso-administrativo del TS  ha adoptado una interpretación ¨in extenso¨ considerando que la prestación por maternidad queda subsumida y recogida en el párrafo tercero de la letra h) de la Ley del IRPF.  Esta extensión que ha adoptado el tribunal ha sido motivada claramente por un criterio de interpretación poco normativo precisamente y más político social en cuanto en la sentencia cita la Exposición de Motivos de varios productos legislativos como la Ley 40/1998 del IRPF al Real Decreto Ley 11/2000, de 14 de enero de los cuales se puede extraer una clara voluntad del legislador de desvincular las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social del gravamen del IRPF.

Finalmente el Tribunal acudiendo a una interpretación sistémica no desestima la alegación de la Abogacía del Estado en cuanto a la función sustitutiva de la finalidad remuneratoria del trabajo con respecto a la prestación por maternidad  sin embargo, ciñéndose al artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, afirma que la situación de maternidad queda equiparada a otras situaciones civilmente protegidas  como la adopción  y el acogimiento familiar todas ellas objeto de prestaciones bajo la Seguridad Social y, en un esfuerzo de proximidad a la seguridad jurídica y comprensión del ordenamiento jurídico queda claro que la finalidad de estos supuestos de tutela y protección quedarían mermados si fueren objeto de gravamen del IRPF.

 

Carlos de Joaquin Rivera.


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