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Foto: elpueblo.com
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), deberá informar el valor de las remodelaciones hechas en la sede del estado de Hidalgo y qué personas o empresas realizaron los trabajos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
"El Partido Revolucionario Institucional tiene la obligación normativa de contar con la información relativa al valor de los trabajos de remodelación del interés del particular, que como aportaciones en especie aduce le fueron proporcionados, así como el nombre del ejecutante de dichos trabajos, por lo que está en posibilidad de proporcionárselos al ahora recurrente", destaca el proyecto de resolución sustanciado por la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford.
Un particular solicitó vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), conocer qué tipo de remodelaciones fueron efectuadas en la Sala de Expresidentes del Comité Directivo Estatal del PRI en Hidalgo, la inversión destinada para ello, el desglose de los trabajos y la empresa contratada que efectuó los trabajos.
El partido político respondió que se trataba de una aportación en especie y que no contrató a alguna empresa para la remodelación, por lo que la solicitud resultaba improcedente.
EL PARTICULAR SE INCONFORMÓ CON LA RESPUESTA Y PRESENTÓ UN RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INAI
El comisionado Oscar Guerra Ford argumentó que el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral establece que los partidos políticos deben registrar en el Sistema de Contabilidad en Línea, todas las operaciones que reciben, no solo de ingresos en efectivo, sino también en especie.
Indicó que las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados, deberán documentarse en contratos escritos, con fundamento en el artículo 107 del Reglamento de Fiscalización, que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza.
Mismos que deberán contener los datos de identificación del aportante y del bien aportado, el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha, lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza.
NOMBRE DEL APORTANTE DE LA DONACIÓN
El pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del PRI y le instruyó informar sobre el valor razonable (valor monetario estimado que reportó respecto de la donación en especie) de las remodelaciones de la Sala de Expresidentes del Comité Directivo Estatal, ubicado en Boulevard Colosio de Pachuca, Hidalgo.
Así como el nombre o razón social de quien llevó a cabo dichos trabajos que, en este caso, sería el nombre del aportante de la donación.