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¿Qué es el principio de neutralidad por el que el PP ha denunciado a Iglesias?, ¿a cuánto ascendería la multa?

16/03/2021 09:11 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Partido Popular llevará ante la Junta Electoral el vídeo con el que Pablo Iglesias anunciaba su decisión de abandonar la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y presentarse a las elecciones madrileñas por una supuesta vulneración del principio de neutralidad. Argumenta el PP que Iglesias se vale de su "cargo y despacho institucional para la realización de un acto encubierto de campaña" y pide que se le sancione por ello.

Pero ¿qué es el principio de neutralidad que esgrimen ahora los populares contra Iglesas?

Dicho principio se recoge en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) y se introdujo tras una reforma de la misma impulsada por el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011. El artículo establece que:

"Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Según las resoluciones de la Junta Electoral Central (JEC), esta norma "plasma el deber de neutralidad política que todas las administraciones públicas deben mantener en los procesos electorales".

El espíritu de este artículo es "evitar la incidencia de los poderes públicos" en las campañas electorales "mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras", según expresa en su preámbulo el texto de la reforma de Zapatero que introdujo este precepto. Es decir, evitar la clásica foto del ministro, alcalde o consejero autonómico inaugurando un nuevo centro de salud, museo, estación... en plena campaña electoral y en su beneficio.

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Tampoco puede uno beneficiarse de la publicidad de su cargo en una administración, a quien se supone neutral y objetiva, para apoyar campañas electorales. Algo así le ocurrió al expresident de Generalitat, Quim Torra, a quien la JEC sancionó en 2019 cuando, todavía en su ejercicio de su cargo de president, utilizó los canales institucionales de la Generalitat para denunciar la situación de los presos del procés en plena campaña electoral.

Torra dijo que no se puede tolerar "que la voz del pueblo sea silenciada con violencia y amenazas", y denunció la existencia de "presos y exiliados políticos (...) encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de sus casas por haber defendido los derechos y las libertadas más fundamentales", un mensaje por el que fue sancionado con 3.000 euros de multa por considerarse que coincidía "con el que algunas formaciones políticas concurrentes a las elecciones".

En cuanto a las sanciones a las que se enfrenta Iglesias, el artículo 153 de la Loreg establece que las multas oscilan entre 300 y 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y entre 100 y 1.000 si son particulares quienes incurran en la conducta.


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