¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Audea escriba una noticia?
¿Qué ocurre con los activos digitales de una persona tras su fallecimiento?
Recientemente, un Tribunal alemán ha denegado el acceso de unos padres a la cuenta en Facebook de su hija de 15 años, quien sufrió un atropello en el metro en el año 2012. Los padres solicitaron acceso a Facebook alegando ser los “herederos” de la cuenta de su hija, con el objetivo de averiguar si el atropello fue un accidente o si la menor pretendía acabar con su vida.
En la primera instancia, el fallo del Tribunal determinó que tanto las posesiones analógicas como las digitales deberían recibir el mismo trato, ya que de otra forma, sería paradójico que las cartas o diarios fueran heredables independientemente de su contenido, pero los emails o mensajes privados de Facebook no. La sentencia estipuló que el acceso de los padres al perfil de Facebook de la menor no violaba los derechos personales de la misma, ya que a los progenitores se les permite saber la actividad de los hijos mientras estos sigan siendo menores. No obstante, esta sentencia no consideró que el hecho de que la cuenta fuera heredable entraría en conflicto con la Ley de Telecomunicaciones alemana.
Sin embargo, la red social recurrió la sentencia, obteniendo la admisión a trámite de su recurso y un veredicto favorable a sus intereses, concluyendo el Tribunal que el acceso de los padres al perfil de la menor vulneraba los derechos de aquellos terceros que hubiesen mantenido conversaciones o hubiesen intercambiado contenido con la menor. En esta instancia, el Tribunal no entró a dilucidar si la cuenta en la red social es o no hereditaria, ya que consideran que incluso en caso de serlo, el acceso de los herederos a la misma serían denegados en aras a proteger los datos personales y la confidencialidad de los terceros.
Es necesario tener en cuenta que tras la muerte de un usuario Facebook ofrece varias opciones que pueden aplicarse en el perfil del fallecido:
El legado digital
Este caso está directamente relacionado con el Legado Digital, o en otras palabras, el destino de los “activos digitales” una vez el usuario ha fallecido. Aunque no son pocos los organismos que instan a la ciudadanía a velar por su legado digital, (en 2014 la Law Society comenzó a increpar a los ciudadanos británicos para que dejasen clara instrucciones sobre el destino de estos activos una vez hubiesen fallecido y la OCU ha realizado en España las mismas recomendaciones) y que cada vez son más las empresas tecnológicas (incluyendo el propio Facebook, Twitter o Google) que facilitan a los usuarios el cuidado de sus cuentas, es evidente la falta de concienciación de los usuarios respecto del destino de sus cuentas y el contenido de las mismas una vez fallezcan.
No obstante, y como se ha visto en este caso, es también evidente que la mayoría de las empresas tiende a priorizar y velar por los derechos de los terceros y la confidencialidad de las conversaciones mantenidas entre estos y el usuario fallecido, por lo que recurrir a las redes sociales como prueba, parece ser por el momento algo imposible
Áudea Seguridad de la Información