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El artículo 91 de la nueva Ley Orgánica del Registro Civil de Venezuela, da la potestad a los hombres y mujeres que se consigan niños o reciban bajo "donación" a un menor de edad, a tramitarle su acta de nacimiento.
El titular del Registro Civil de Puerto La Cruz, Glen Chaguán, aclaró que los ciudadanos que estén bajo estás condiciones, antes de solicitar el documento que los legitima como representantes, deben hacer la denuncia formal sobre el hallazgo del niño o sobre la entrega por parte de sus padres biológicos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
"Una vez que formalicen la denuncia pueden dirigirse al Registro Civil para iniciar los trámites de adopción", dijo para agregar que hasta la fecha reportan cuatro casos de este tipo.
Fuente|Anzoategui vive...!.