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Contribuyentes de la entidad pueden ahorrarse miles de pesos en impuestos de traslado de dominio de bienes inmuebles, si aplican las reglas de excepción, indicó el notario público, Rafael Godoy. El ex presidente estatal del Colegio de Notarios de Sonora explicó que el artículo 72 de la Ley de Hacienda Municipal, decretada por el gobierno estatal, dictamina las exenciones. Señaló que "los gobiernos municipales tratan de cobrar el impuesto de traslación de dominio en todos los actos de compra-venta de bienes inmuebles que hacen los contribuyentes". Durante una ponencia ofrecida en la sede del Colegio de Abogados, mencionó que de acuerdo con las leyes, existe la posibilidad de impugnar el cobro de impuestos, lo que favorece al cliente. Destacó que el ahorro puede ser una cantidad importante, pues en algunos casos se dictamina que la traslación de dominio en Sonora se grava hasta con 20 por ciento. Dijo que "los abogados sonorenses tienen en esos asuntos una gran posibilidad de litigar a favor de sus clientes, que se pueden ahorrar cantidades importantes porque hay transacciones de millones de pesos". Godoy Jaramillo indicó que el artículo 72 indica que no debe pagarse el impuesto de traslación de dominio cuando la adquisición del bien inmueble se haga por constituir o disolver la propiedad conyugal. Agregó que se exenta la adquisición cuando se trata de una donación entre ascendientes o descendientes, o la adjudicación sea por causa de muerte del ascendiente.