23:38 (16-05-2012)
Crisalida Perenne
Publicada el 02-09-2011 15:34 0 2

Violencia institucional contra las mujeres: ¿Acceso a la justicia?

Enviar a Twitter Enviar a Facebook Compartir en Questionity
La impunidad permanece y, por lo tanto, la violencia contra las mujeres se vuelve un fenómeno sistemático y generalizado

Uno de los problemas más recurrentes que afecta a las mujeres es la violencia. Según datos del INEGI, aproximadamente 7 de cada diez mujeres de 15 años y más han sufrido algún tipo de violencia, la cual puede ser comunitaria, familiar, económica, escolar, laboral, institucional, sexual o feminicida.

Por si ello fuera poco, del total de delitos cometidos en el país en contra de mujeres, únicamente se denuncia alrededor del 20%, de los cuales el 75% por ciento quedan impunes. En el 80% de estos casos, las mujeres sufren además de violencia institucional, consistente en malos tratos, discriminación y falta de mecanismos que garanticen su seguridad e integridad física.

De acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente en México, establece:

CAPÍTULO IV

DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

ARTÍCULO 19.- Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

La violencia institucional se hace visible con la falta de acceso a las garantías y protecciones judiciales, de tal modo que la debida diligencia es una obligación que ha sido contraída de manera libre por parte de los Estados hacia sus ciudadanos.

Las mujeres víctimas de violencia frecuentemente no obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos, permaneciendo la gran mayoría de estos incidentes en impunidad, y por consiguiente quedando sus derechos desprotegidos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado que los principales problemas que obstaculizan el acceso de las mujeres a la justicia son:

-los vicios e irregularidades en la investigación de los delitos

-las deficiencias en el juzgamiento y sanción

-la falta de efectividad de los mecanismos de protección

-las barreras que enfrentan las víctimas al procurar acceder a instancias judiciales

-la falta de instituciones especializadas en la atención de mujeres víctimas de un delito.

La permisibilidad del Estado puede estar presente en cualquier ámbito y dirigirse a cualquier grupo vulnerable. Respecto a los derechos humanos de las mujeres y el feminicidio en México, la permisibilidad del Estado es latente y grave, a pesar de que en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incluye el término violencia feminicida, el cual apenas comienza a tipificarse como delito en algunas entidades de la República Mexicana.

Impunidad, principal factor de riesgo.

La impunidad y la permisividad gubernamental como expresión cruda de la violencia institucional, posibilitan la multiplicación de los asesinatos cometidos contra mujeres en el país.

A pesar de los avances en materia legal que garantizan la igualdad jurídica de derechos de hombres y mujeres, existen en la práctica relaciones desiguales de poder que desfavorecen a las mujeres que han sido víctimas de violencia. Estas dificultades se agravan por los paradigmas culturales que existen sobre la violencia que sufren, mayoritariamente, las mujeres.

Las mujeres, en ocasiones, no logran identificar que están viviendo en una situación de violencia; no le ponen nombre a lo que viven porque han naturalizado la situación, particularmente en los casos de la violencia familiar. Algunas de ellas, no la reconocen como un delito, por lo que un altísimo porcentaje de casos de violación de los derechos humanos de las mujeres no ingresan al sistema de justicia pues no son reconocidos como tales por las víctimas.

Con relación a los diversos tipos de violencia que viven las mujeres, es importante señalar que la violencia psicológica es minimizada, a pesar de que este tipo de violencia es una de las más comunes que se ejercen en contra de las mujeres.

No se cuenta con protocolos especializados para abordar la violencia sexual y familiar, donde se incluya el aspecto psicológico que ha de ser probado de manera científica y proporcionando elementos que demuestren indubitablemente el daño cometido. En sus resoluciones, los jueces no ponderan la violencia psicológica como parte del tipo penal o para efectos de la reparación del daño.

En un caso que asesoró el Centro de Derechos de las Mujeres de Chihuahua, la víctima fue violada tumultuariamente, a pesar de haber acudido a las instancias correspondientes inmediatamente después de la violación sexual, tuvo que esperar más de 30 horas para que tomaron las pruebas correspondientes, realizar más de 5 traslados y viajar más de 240 km. Finalmente, cuando le practicaron las pruebas correspondientes, le informaron que éstas podría resultar inválidas en juicio por el tiempo que había pasado entre la violación y la práctica de las mismas.

Las y los jueces continúan tomando como referencia la vida personal y el ejercicio de los derechos sexuales de las mujeres, previa a la violación sexual, a pesar de que los códigos señalan, de manera general, que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Otra muestra de violencia institucional son la inaplicabilidad de las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar, las improcedencias de las solicitudes de declaratorias de alerta de violencia de género, las reformas y encarcelamiento a mujeres por aborto y la impunidad ante los miles de casos de violencia feminicida.

Incapacidad policiaca.

La policía preventiva continúa considerando los casos de violencia contra las mujeres como un asunto como inminentemente privado (doméstico). A pesar de que el delito se persigue de oficio, aunque el delito se esté cometiendo en flagrancia, no siempre se remite al agresor. Cuando se hace el parte informativo, los policías documentan problemas de riña o como faltas administrativas.

Los policías preventivos no han sido capacitados para atender violencia contra las mujeres, son los primeros que llegan al lugar de los hechos y muchas veces tratan de conciliar sin tener facultades para ello o instan a la víctima para que se desista.

Ausencia de protocolos para medir el riesgo.

Las agencias ministeriales, primer escalón que las mujeres deben de subir para llegar a presentar una denuncia, carece de una formación en perspectiva de género, y opera sin protocolos para medir el riesgo en que se encuentra una mujer que llega a denunciar algún delito como el de amenazas, o lesiones. En estos casos se les remite a los mecanismos de justicia alternativa u otra unidad, no obstante que en el relato de las víctimas se advierte que se trata de una pareja sentimental o cónyuge, para lo cual correspondería canalizar a la unidad de delitos sexuales y contra la familia para iniciar el proceso de investigación.

A pesar de que las y los ministerios públicos advierten por la narración de los hechos del grado de riesgo en que se encuentra una víctima de violencia familiar, no solicitan medidas de protección específicas, y son remitidas a los tribunales familiares a gestionar un depósito de personas.

Horarios y días específicos.

Las autoridades que otorgan medidas, lo hacen en un horario de oficina y sólo días laborables, lo que deja en gran desamparo a las mujeres fuera de esos supuestos. No todas las comunidades o municipios cuentan con las autoridades facultadas para otorgar las medidas.

El estado mexicano no ha cumplido con su compromiso de contar con información clara sobre la situación de la mujer. Las instancias de procuración y administración de justicia no cuentan con estadísticas desglosadas por sexo. No se cuenta tampoco con indicadores que permitan medir si las acciones realizadas por las instituciones impactaron de manera positiva en las vidas de las mujeres de manera que se pueda saber si éstas quedaron satisfechas con la intervención del estado ante su situación de violencia. Tampoco existen mecanismos para dar seguimiento a las salidas alternativas y mecanismos de aceleración contemplados en el sistema acusatorio, los cuales se incumplen en perjuicio de los derechos de las víctimas.

Alerta de Violencia de Género

Ante el notable incremento de feminicidios en la mayoría de los estados, el Estado Mexicano ha negado decretar la Alerta de Violencia de Género (establecida en la LGAMVLV).

Esta decisión arbitraria constituye por sí misma un caso de violencia institucional y discriminación contra las mujeres, pues minimiza la gravedad de los feminicidios y evidencia la falta de voluntad política, no solamente de las autoridades, sino de todos aquellos gobiernos que solapan la impunidad.

En un contexto militarizado y con gran intervención de la delincuencia organizada, las mujeres corren mayores riesgos en su integridad y en su vida. Los hechos no pueden ser denunciados ya que las mujeres son amenazadas de muerte y ante el alto índice de ejecuciones e impunidad, esas amenazas se convierten en una cruel realidad.

Añade tu comentario

Comentarios de Violencia institucional contra las mujeres: ¿Acceso a la justicia?

Nombre: (opcional)
Añade tu comentario:
Inserta el código de verificación:
 
 

Sobre esta noticia

Autor: Crisalida Perenne (73 noticias)

Fuente:

Visitas de esta noticia: 531

Tipo: Reportaje

Esta noticia se publica con licencia: Distribución gratuita

Regístrate en Globedia