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La vivienda familiar en el procedimiento de divorcio

06/03/2023 10:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Una de las cuestiones más importantes a decidir en un proceso de divorcio, es la de qué ocurre con la vivienda familiar

El destino de la vivienda familiar en el procedimiento de divorcio se determina en función de las características de la familia. En caso de divorcios de mutuo acuerdo, se establece en el convenio regulatorio. Si el divorcio es contencioso-administrativo, será el juez quien establezca el destino de la vivienda en la sentencia. 

Es necesario tener presente que no siempre el uso de la vivienda familiar se atribuye al titular de la misma. La adjudicación de la vivienda familiar en un procedimiento de separación o de divorcio es independiente de quién sea el dueño legal. El asesoramiento de un abogado especialista en asuntos de familia ayudará a que las dudas se aclaren y la situación que genera el divorcio se resuelva de la mejor manera posible.

Uso de la vivienda familiar después del divorcio

¿Cuáles son los criterios atendidos para determinar el uso de la vivienda familiar después del divorcio?  La situación dependerá del tipo de divorcio y de si existen hijos menores o dependientes o si no los hay.

Divorcios sin hijos menores o dependientes

En caso de que no existan hijos menores o dependientes, el juez valorará la situación económica de los cónyuges y la titularidad de la vivienda y decidirá en consecuencia.  El artículo 96.2 se refiere a la posibilidad de acuerdos en el uso de la vivienda para que la use el cónyuge más necesitado de protección, aunque no sea propietario de la misma.

Divorcios de común acuerdo con hijos menores o dependientes

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, cuando hay hijos menores el Ministerio Fiscal velará por su interés. Por lo tanto, el juez escuchará al Ministerio Fiscal y aprobará o no el acuerdo de los cónyuges con respecto al uso de la vivienda familiar. 

Divorcios contenciosos

En todos los tipos de divorcio, el principio en el que se basa el Juez para atribuir la vivienda familiar es el interés superior de los menores. Por lo tanto, si existen hijos menores o mayores dependientes, seguramente ellos permanecerán usufructuando la vivienda familiar.  

Quién tiene la guarda y la custodia

El tipo de guarda y de custodia es otro factor que incide en la atribución de la vivienda familiar luego de un divorcio. 

Custodia monoparental exclusiva

Es el caso en el que los hijos quedan bajo la guarda y custodia de uno solo de los progenitores. El artículo 96.1 del Código Civil establece que, en régimen de custodia monoparental exclusiva, el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma corresponderá a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la custodia. 

Esta situación permanecerá incambiada por lo menoshasta que los menores alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos hubiera alguno con discapacidad, permanecerá en la vivienda aún después de la mayoría de edad. Será el juez quien decida el plazo.

Custodia partida

En caso de custodia partida, es decir cuando hay más de un hijo y cada uno queda bajo la custodia de diferente progenitor, el juez decidirá quién permanecerá en la vivienda. 

En caso de que no existan hijos menores o dependientes, el juez valorará la situación económica de los cónyuges y la titularidad de la vivienda y decidirá en consecuencia

Custodia compartida

En el supuesto de custodia y guarda compartida, los cónyuges podrán acordar la ocupación de la vivienda o, en su defecto, la decisión estará a cargo del juez.

Situaciones de uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida

Cuando se ha establecido la custodia compartida, después del divorcio ambos progenitores comparten los derechos y deberes con respecto a los hijos. Este tipo de custodia se centra en la convivencia. Por tanto, los dos progenitores deben convivir con sus hijos durante determinados períodos acordados por los progenitores o dispuestos por el juez.

La custodia compartida origina diferentes formatos de uso de la vivenda familiar luego del divorcio.

Los hijos permanecen en la vivienda

Es el caso en el que los hijos siempre permanecen en la vivienda de uso familiar y los padres alternan su estancia con ellos en la misma vivienda. Ambos progenitores necesitan otro domicilio para los períodos que no comparten con sus hijos.

En algunas ocasiones, las menos frecuentes, los padres divorciados consiguen coexistir en la misma vivienda con los hijos. Esta modalidad exige una muy buena relación entre los progenitores. Cada uno tendrá derecho a seguir con su vida personal, aunque conviva con su ex pareja.

Los hijos rotan de vivienda

Es el formato más frecuente. Cada uno de los progenitores tiene su propia vivienda y los hijos pasan un tiempo en cada una con el padre con el que comparten ese período.

En este caso, se deberá preservar la estabilidad de los hijos, que asistirán a un mismo centro escolar y podrán mantener a sus amigos. En supuestos en los que entre ambos domicilios exista gran distancia, uno de los padres suele compartir con ellos solo fines de semana y vacaciones, para no perjudicar la vida de los menores.

¿Cómo se resuelve el asunto de la titularidad de la vivienda familiar?

La vivienda en la que convivía la familia antes del divorcio puede ser propiedad ganancial o propiedad de uno solo de los cónyuges. Por tanto, si el progenitor no titular al que se ha atribuido la custodia no tiene un domicilio digno para vivir con sus hijos, se le asignará la vivienda familiar.

En cambio, si el progenitor no titular tiene una vivienda para compartir con sus hijos, la vivienda familiar podrá ser asignada al cónyuge titular de la misma. El foco siempre está en el bienestar de los hijos, y a partir de este principio el juez decidirá el uso de la vivienda.

¿Cómo se gestiona la vivienda familiar que es bien ganancial cuando existe una hipoteca?

Si la vivienda familiar es un bien ganancial, se puede proceder a la venta, a la donación o a la transmisión. Cuando uno de los cónyuges vende, dona o transmite al otro su parte de la vivienda sobre la que existe una hipoteca, deja de ser titular de la vivienda. Pero sigue siendo responsable de la hipoteca ante la entidad bancaria. 

La entidad financiera mantiene la acción legal ante los dos cónyuges. Para que esta obligación se extinga, es necesario cambiar las garantías con un acuerdo de pago.


Sobre esta noticia

Autor:
Paco Magar (8 noticias)
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Reportaje
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